martes, 27 de marzo de 2012

¿Puede retirarme una grúa el vehículo cuando no está mal aparcado?

Aparqué mi coche en Badalona en una zona que está medio en obras. Por un lado de la calzada hay edificios y locales y por el otro un descampado donde aparcan los coches. No hay aceras pero si bordillos y luces. Cuando llego después de comprar no encuentro el coche: se lo había llevado la grúa. Incomprensible, no hay ninguna señal, hay otro coche aparcado donde estaba el mío y me vuelvo loca para entender qué había hecho mal. Pago los costes de la grúa y me entregan la multa: "aparcar en un sitio para minusválidos". Vuelvo al sitio y no hay ninguna señal ni paso ni nada. Me indica el guardia urbano del depósito que estaba aparcado en una acera "rebajada". ¿Dónde, si al otro lado hay un descampado? Si no se puede pasar casi ni a pie, cómo va a pasar un discapacitado. A través del RACC recurro la multa aportando fotos y todo pero me devuelven una carta estándar diciendo que no tengo razón. El RACC me dice que si quiero seguir hay que ir a juicio y que es caro. Cara de idiota: no estaba mal aparcado, encima de la multa tengo que pagar la grúa, encima el pago al RACC para recurrir, y después me llega la multa sin descuento de pronto pago... ¿Qué debería haber hecho? Elena Olifirovitch
Si a Vd. le han denunciado por “aparcar en un sitio para minusválido” el Reglamento General de Circulación exige que tiene que estar señalizado. Si no existe tal señalización -y el rebaje de las aceras no está incluida dentro del Catálogo Oficial de Señales- no procedería ni la denuncia ni la retirada del vehículo por la grúa. Por tanto, a nuestro juicio debería haberse pedido expresamente el informe de la señalización existente en dicho lugar para acreditar la inexistencia de infracción. Si ha agotado Vd. la vía administrativa, no le queda más remedio que acudir al juzgado en el plazo de dos meses, o pedir la revisión de su expediente.
Circulan siempre por el carril de la izquierda
Cada día cuando voy a trabajar, circulo por la C58 en Barcelona, y veo muchos coches que sólo hacen uso del carril izquierdo, dejando libres completamente el del centro y el de la derecha. ¿Es eso sancionable? Yo suelo circular por el de la derecha y muchas veces me encuentro circulando a 100-110Km/h (el límite es 120) y pasando por la derecha a multitud de coches que circulan por la izquierda a 80-90Km/h. ¿Me podrían sancionar a mi por circular por el carril que debo y bajo los límites de velocidad? ¿Me equivoco o mi obligación es circular siempre que pueda por la derecha? Daniel Oliva
El caso que nos plantea tiene respuesta en el Art. 32 del Reglamento General de Circulación que bajo el epígrafe “Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha”, establece:
“Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de con- juntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31”.
Recuerde que dicho precepto permite la circulación por estos carriles siempre y cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, y no se entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Si se entorpece, se comete una infracción grave sancionada con multa de 200€.

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