Cuando hablamos en abstracto del valor venal de un coche nos referimos al importe que puede percibir el propietario de un vehículo usado cuando lo vende. De hecho, el valor venal de un coche no es más que el precio que puede alcanzar ese coche en el mercado en función básicamente de cuál sea su antigüedad, su estado de conservación, y también en función de las leyes del mercado. Por lo tanto, es un dato importante cuando hablamos de vender un coche en el mercado de segunda mano.
Aplicado al terreno de las indemnizaciones de las aseguradoras, el valor venal de un coche se trata como el valor de venta que tiene el vehículo en el momento anterior a un siniestro vial. Sin embargo, esta equiparación no se utiliza siempre. Esto nos lleva a la necesidad de diferenciar el valor venal de un coche del valor de reposición que tiene ese mismo coche, o de distinguir entre el valor venal de un coche frente al valor venal mejorado, o frente al valor de nuevo de un coche.
Veamos cuáles son las diferencias.
El valor venal de un coche no es un valor de nuevo

Como es lógico, el valor venal de un coche no puede ser el valor de nuevo del coche, ya que el valor venal tiene en cuenta, entre otros factores, la antigüedad del vehículo, mientras que el valor de nuevo es el valor que tuvo el vehículo cuando salió por primera vez del concesionario, incluyendo tanto el transporte como los impuestos que le fueran de aplicación en el momento de la compra.
En caso de que una aseguradora indemnice por el valor de nuevo de un vehículo, esto significa que pagarán tal cual la factura de un coche nuevo, incluyendo los elementos opcionales que estuvieran consignados en la póliza. Si el coche ya no se fabrica, pagarán la cantidad correspondiente al modelo equivalente que lo sustituya. Este pago se puede realizar en capital (en dinero) o en especie (un coche), según lo elija el asegurado en virtud de lo que establece el Artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que faculta al asegurado para que sea este quien decida cómo percibir el pago:
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
El valor de reposición frente al valor venal

El valor de reposición, también llamado valor de mercado, es el valor que tiene un coche en el caso de comprarlo en el momento inmediatamente anterior a aquel en el que ocurre un siniestro vial. El valor de reposición es el valor de un coche que tiene las mismas características y la misma antigüedad, en años, que el vehículo siniestrado. En este caso no importan ni los kilómetros rodados ni el estado del vehículo. Si en la póliza se consignaron los accesorios opcionales del vehículo, estos también se incluyen en su valor de reposición.
Por su parte, el valor venal de un coche es el valor que tiene en caso de venderlo en el momento inmediatamente anterior a aquel en el que ocurre un siniestro vial, en las mismas condiciones que las descritas en el valor de reposición.
Por lo tanto, la diferencia entre el valor de reposición y el valor venal es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del vehículo. Esta diferencia es de carácter comercial, e incluye las operaciones de mantenimiento o reparaciones que se realicen en el coche antes de volver a venderlo, el margen de beneficio que existe en el proceso de compraventa y los impuestos que se apliquen, por ejemplo las tasas que cobra Tráfico por los trámites de la transmisión de vehículos.
El valor venal puede ser mejorado

Hay operaciones de tasación de los vehículos en las que el perito determina el valor venal de un coche pero la empresa que se encarga de la operación prefiere mejorar ese valor, dando lugar a un valor venal mejorado. En este caso, hablamos de un valor que puede oscilar entre el valor venal y el valor de reposición de un coche. Todo depende de las condiciones de negociación que tengamos. Si hablamos de un siniestro vial cubierto por un determinado seguro, habrá que comprobar cuáles son las condiciones que se detallan en la póliza del seguro contratado para ese vehículo.
Para calcular el valor venal mejorado, se toma como referencia cualquier otro valor que no es ninguno de los anteriores. Por lo general se tienen en cuenta los datos que aportan las publicaciones de valores de referencia de los profesionales de la compraventa de vehículos (Ganvam y/o Eurotax), y en el caso de las aseguradoras que utilizan estos valores, se les añade un tanto por ciento que viene determinado en las cláusulas de la póliza.
¿Cómo se calcula el valor venal de un coche?

Para calcular el valor venal de un coche se tienen en cuenta, entre otros factores, las cuantías oficiales que determina el Ministerio de Hacienda a través de unas tablas que cambian de forma periódica. La actual, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se halla en la Orden HAP/2367/2013. El listado viene ordenado por marcas y modelos, aunque, eso sí, ocupa más de 500 páginas, en parte porque las tablas actuales recogen también los valores de mercado de las embarcaciones.
Sea como fuere, siempre se puede utilizar una calculadora del valor venal de un coche para ir más rápidos. Como vemos al usarla, se tiene en cuenta como dato principal la fecha de primera matriculación del vehículo, que en definitiva es la que determina la antigüedad de este. A partir de ahí, se busca la marca, el modelo y en su caso la versión, y obtenemos el valor correspondiente, que es un porcentaje del valor oficial publicado por Hacienda, y que se compone en función de los años que tenga el vehículo:
- Hasta 1 año: 100%
- Más de 1 año, hasta 2: 84%
- Más de 2 años, hasta 3: 67%
- Más de 3 años, hasta 4: 56%
- Más de 4 años, hasta 5: 47%
- Más de 5 años, hasta 6: 39%
- Más de 6 años, hasta 7: 34%
- Más de 7 años, hasta 8: 28%
- Más de 8 años, hasta 9: 24%
- Más de 9 años, hasta 10: 19%
- Más de 10 años, hasta 11: 17%
- Más de 11 años, hasta 12: 13%
- Más de 12 años: 10%
Estos porcentajes se aplican en turismos, todoterrenos y motocicletas ya matriculados. Sobre el importe que resulte del cálculo, debe reducirse al 70 % el valor venal de un coche que se haya dedicado exclusivamente y durante más de seis meses a alguna de las siguientes actividades: enseñanza de conductores, alquiler de vehículos sin conductor o taxi.
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