El «renting» es el alquiler de un vehículo a largo plazo con todos los servicios incluidos. Se trata de una modalidad de alquiler que cuenta con numerosos beneficios fiscales, aunque casi siempre están destinados a contribuyentes autónomos o que sean empresarios, pero no para el uso particular.
En el caso del IRPF, los autónomos se pueden deducir hasta el 100 por cien de las cuotas de «renting» en la Declaración, tanto en Estimación Directa Normal como Simplificada. Si utiliza el vehículo de su empresa para uso laboral y particular, se le imputará como retribución en especie en función de la correspondiente proporción en que el trabajador disfrute del vehículo para su uso particular.
En el caso del IVA, puede deducirse el porcentaje que se dedique el vehículo a la actividad empresarial, con un mínimo del 50 por ciento.
En el caso del IVA, puede deducirse el porcentaje que se dedique el vehículo a la actividad empresarial, con un mínimo del 50 por ciento.
Para alcanzar el 100 por cien, debe tratarse de vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías; la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; los servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación; los fabricantes en pruebas o ensayos; los utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales; o los usados en servicios de vigilancia.
En Sociedades, las cuotas de «renting» suponen un gasto deducible al 100 por cien para las empresas, siempre que el vehículo se utilice sólo para la actividad empresarial.
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