He tenido un percance con mi coche contra una ciclista. Ninguno se ve culpable, hemos podido ver el informe del fiscal, donde pone que no se puede deducir quién es el culpable y da el asunto por cerrado. La otra parte se dirige a mi seguro, a través de su abogado, y éste le paga los daños y perjuicios, penalizándome a mí con la subida de la póliza a partir del año que viene. Les escribí confirmándoles que no me consideraba culpable y así lo había visto el fiscal. Me dice que deberíamos recurrir por vía judicial y dado que los gastos son superiores, por eso aceptaron el pago a la otra parte de la indemnización solicitada, perjudicándome a mí. ¿Qué puedo y debo hacer? Carlos Iglesias
Nos faltan algunos datos para darte una respuesta precisa, ya que por ejemplo no nos indicas si el ciclista resultó lesionado y el alcance de las lesiones. Por otra parte, no nos indicas cuál es el procedimiento en el que ha intervenido el fiscal (juicio de faltas o procedimiento abreviado) y cuál ha sido la resolución adoptada que le ha puesto fin (auto de archivo, sentencia absolutoria,etc). En cualquier caso, debemos indicarte que por el sistema de protección para las víctimas de accidentes de tráfico que existe en España, un lesionado puede tener derecho a recibir una indemnización de la compañía del contrario (en este caso la tuya) aunque no quede acreditado que tú fuiste el culpable del accidente. Con el archivo del procedimiento penal (que seguramente ha sido lo que ha ocurrido) el lesionado puede pedir un titulo ejecutivo donde quede reflejado las indemnizaciones máximas que podría reclamar. Esto, aunque te parezca extraño, es el sistema de protección que como norma general tiene cualquier lesionado de un accidente de tráfico. La excepción es que no se le reconozca el derecho a la indemnización si se demuestra que fue el único culpable del accidente y de sus lesiones.

Retirada del vehículo y 200 € por aparcar en carga y descarga
Estacioné en una zona da carga y descarga en Pontevedra, no conozco bien la ciudad e iba al médico. Cuando paso por la citada zona llena de coches y sale uno, aprovecho para aparcar entre varios más, había una señal de parking con unas horas y la verdad es que no me fijé mucho (yo vivo en Vigo y ahí el horario de carga y descarga por la tarde finaliza a las 18:00). Esto sucedió a las 18:45. Se llevó el coche la grúa , lo voy a buscar, pago 84 € y me imponen una sanción grave de 200€. La pregunta es: ¿Puedo recurrir porque según tengo entendido la sanción debería ser leve y sancionada con menos dinero? Luis Antonio García
Si en la denuncia no se indica expresamente que se obstaculizara gravemente la circulación o constituyera un riesgo, a nuestro juicio existe un error en la calificación del hecho ya que la infracción denunciada sería de carácter LEVE, y por tanto le correspondería una sanción de hasta 100 euros.
Ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley de Seguridad Vial "Cuadro general de infracciones", según la redacción dada por la Ley 18/2009 DE 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Fuente: el confidencial
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